miércoles, 9 de diciembre de 2015


UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
 
 


¿La Ley Contra la Usura, ha logrado cumplir las expectativas desde su entrada en vigencia?
 

 
 

Presentado por:
Hugo Alberto Grande,
José Atilio Ramírez
 
 
Ciudad Universitaria, 07 de Diciembre de 2015
 
 

Introducción


 

Usura es un término para referirse a los intereses de un préstamo principalmente cuanto estos son desmesurados o excesivamente altos. En muchos países se regula esta tasa para evitar que los prestamistas, sean del tipo que sean, se aprovechen de las necesidades de la gente con prácticas usureras. Las tasas de interés depende de las circunstancias económicas nacionales e internacionales, del costo de la transacción financiera y del riesgo que implica prestar dinero a una determinada persona o para determinada actividad, todo esto influye en la determinación de una tasa aceptable para las diferentes actividades económicas que se desarrollan y para cada tipo de crédito que se otorga.

Como contraparte, la tasa que se ofrece al ahorrante por su dinero sea mucho menor que la se aplica para prestar dinero. Es lógico pensar que la tasa que se ofrece al ahorrante debe tomarse en cuenta al definir la tasa aceptable para los créditos, pues de algún modo la tasa que rinden los ahorros define el valor del dinero para la población. El Salvador, hasta hace poco, no contaba con una regulación de las tasas de interés para los créditos, lo cual, sin duda, supuso que se cometieran muchos abusos y que se cobraran tasas excesivas. A pesar de que la Ley contra la Usura se aprobó en diciembre de 2012, las empresas financieras siguen cobrando demasiado, especialmente a la gente más pobre y necesitada.

 

Capítulo 1. Planteamiento del problema

Cobrar en intereses casi el doble de la cantidad prestada es excesivo y propio de la usura. Lo que nos motiva a exigir la pronta modificación de la Ley contra la Usura, para que cambie la forma en que se define la tasa máxima legal y se proteja a los más pobres de la avaricia de las empresas financieras, que hoy, con esas tasas, están violando el artículo 101 de la Constitución, que consigna que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social y que es obligación del Estado defender el interés de los consumidores.
Con el fin de poder mantener el negocio operando, las microempresas y pequeñas empresas necesitan contar con capital de trabajo siendo el sistema financiero un recurso prácticamente inalcanzable, por lo que el recurso que utilizan, ya sea a personas individuales o comercios que se dedican a prestar dinero a tasas que pueden llegar a ser diez veces mayores en relación a las tasas del mercado bancario, y al no tener contratos quedan exentos de regulación o control que resguarde sus derechos como usuarios de este tipo de financiamiento. 
Para controlar y regular dicho cobro excesivo en la tasa de intereses de los créditos otorgados, a pesar de que tardo 4 años la elaboración y aprobación unánime de la Ley contra la Usura la cual entro en vigencia en febrero del 2013.
De acuerdo a la Ley Contra la Usura, en su artículo 1, su objetivo es:
“Prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.”
La estimación de las tasas máximas implican cuatro grandes Procesos de acuerdo a la Implementación de Ley Contra la Usura del BCR:
1.      Proceso de Registro al Sistema BCR: por medio del cual se registrarán los diferentes Acreedores. Este proceso se realizará únicamente una vez por acreedor.
2.      Proceso de Remisión de la Información al Sistema BCR: es el proceso de remisión de la información requerida a todos los acreedores.
3.      Cálculo Tasas máximas Sistema BCR: implica el cálculo de las diferentes tasas máximas definidas en la ley.
4.      Publicación
Tabla 1.Segmentos de Crédito según LCU para establecer Tasas Máximas

Por ser una ley de aprobación reciente, el universo de intermediarios financieros registrados sujetos de las regulaciones de la Ley son pocos. El BCR registró 283 acreedores, de estos registrados, 54 corresponden a asociaciones y sociedades cooperativas, otros 2 son sociedades de ahorro y crédito, 6 bancos cooperativos, 10 bancos y 42 cajas de crédito, 6 fundaciones, 1 federación, 3 casas de empeño, 4 aseguradoras, 83 personas naturales, y 72 dentro del rubro de otro tipo de comercio. (Linares,  2013, p.25).
En El Salvador la usura, se realiza de la siguiente manera:
·         Los sujetos activos ofertan créditos a personas necesitadas, entregan el dinero de inmediato, y condicionan a intereses exorbitantes.
·         Para recibir el dinero, los sujetos pasivos firman letras de cambio en blanco, entregan garantías prendarias, inmuebles, joyas.
·         Los sujetos activos, en algunas modalidades no emiten recibos o comprobantes de pagos,  cobran en efectivo y tienen personal para el cobro de las cuotas y llegan hasta sus casas para el cobro de las deudas.
·         SI no pagan las cuotas estipuladas, los sujetos pasivos o víctimas, son amenazados o agredidos.
Al no pagar, el prestamista puede demandar al deudor y apropiarse de sus bienes, y tiene abogados a los que acude para poder realizar este tipo de trámites.
La metodología más común de las practicas usureras, particularmente en el sector informal, es el pago diario con tasas de interés elevadas y incluyendo pactos de retroventa, siempre que haya una garantía de por medio las cuales por lo general son las escrituras de inmuebles. Sin embargo, las instituciones financieras legalmente establecidas reguladas o no, pueden entrar en prácticas usureras realizando cobros de tasas de interés elevados, particularmente enfocado hacia aquellos grupos de menor poder adquisitivo, afectando directamente a la gran mayoría de la población que devenga un ingreso mensual menor a tres salarios mínimos y en créditos productivos a los microempresarios.
 
Dicha ley pretende regular la tasa de interés que se establece a los créditos de consumo, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, créditos a empresas y microcréditos y es aplicable a cualquier persona natural o jurídica que realice actividades como prestamista, tales como instituciones financieras, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño y, en general, cualquier sujeto o entidad que preste dinero bajo cualquier modalidad 
 
Previo a la aprobación a la Ley Contra la Usura  (LCU) algunas asociaciones de Crédito  se oponían al control de las tasas de interés de los créditos otorgados argumentando que ello desincentivaría  el financiamiento del crédito, sobre todo a la microempresas, así mismo desincentivaría la incorporación de nuevos actores dentro del sistema financiero, lo que podría llevar al incremento de las practicas usureras, por lo que la aplicación de la ley sería contraproducente.
Considerando el poco tiempo de aprobada la Ley es difícil conocer exactamente cuál ha sido el impacto en general, debido a su procedimiento para determinar las tasas máximas, la disminución de las mismas es de manera muy gradual.  Sin embargo, es importante analizar el impacto dentro de las instituciones financieras en cuanto a rentabilidad, ingresos, colocación de microcréditos; como en el acceso o no a crédito por parte de los microempresarios, para estudiar si las primeras reacciones contra la Ley eran o no infundadas.

Capítulo 2. Marco Teórico

 

2.1.Generalidades de la Usura

Dentro del presupuesto de la Usura no es indispensable de que se trate de dinero, puede realizarse a través de otorgamiento de mercaderías, inmuebles, maquinarias, etc. Deben ser prestaciones definidas de “dar” especialmente bienes; jamás comprende las prestaciones de hacer, es decir trabajos o servicios.
“Existen tres grupos de negocios usuarios. Uno En el que se estipula un interés superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Segundo, en el cual se estipulan condiciones abusivas y que solo favorecen al acreedor, aprovechando la angustia financiera o inexperiencia del deudor. Tercero en los cuales se supone recibida una cantidad mayor a la entregada” (Lafuente, 2012, pág. 136)
La principal característica de la Usura es la forma en que el sujeto activo se aprovecha para conseguir la dación o hacerse prometer una contraprestación exagerada, aprovechando la necesidad del sujeto pasivo; esa necesidad se manifiesta casi siempre en aflicciones de carácter económico.Ca

La principal característica de la Usura es el modo en que el sujeto activo se aprovecha para conseguir la dación o hacerse prometer una contraprestación exagerada, valiéndose de la necesidad del sujeto pasivo; esa necesidad se manifiesta casi siempre en apremios de carácter económico, dinero o cosas y puede ser propia o de un tercero a quien el sujeto pasivo trata de solventar la situación; la “ligereza” constituye la irreflexión del sujeto pasivo en su necesidad de conseguir ayuda y no meditar sobre las proyecciones de su acción y la “inexperiencia” es la falta de conocimientos en relación al negocio que se trate.

El bien jurídico que se protege es la “propiedad  y teniendo como “acción típica” el logro de interés o ventajas evidentemente desproporcionadas con su prestación o garantías de carácter extorsivo que es en sí la seguridad del cumplimiento de la obligación por medio de un carácter intimidatorio en su deudor ya sea por los efectos en su persona o en un tercero.
Existen Sujetos de la Usura que se dividen en Sujeto Activo y Sujeto Pasivo como se describe a continuación.
Sujeto Activo, Es cualquier sujeto siempre que éste realice préstamos con los cuales su pretensión sea la de obtener una excesiva ganancia, aprovechándose de la necesidad, ligereza o inexperiencia de un sujeto pasivo o de toda una Comunidad; en concreto sujeto Activo será el acreedor; un prestatario, etc.
Sujeto Pasivo, Es la víctima del modo de proceder del sujeto activo, el cual le otorga el préstamo con la seguridad de que va a conseguir la dación o la promesa del pago excesivo de la contraprestación; todo bajo el aprovechamiento del sujeto pasivo. “Es el que recibe el préstamo Usurario”. (Delgado, 1996).
Se parte de la base con la pregunta ¿Qué es Usura? Hay muchos autores que tienen conceptos diferentes, a continuación se mencionan algunos:
Según el diccionario jurídico  define a la Usura, “en sentido estricto: rédito, interés. En sentido actual: el alto interés exigido por el préstamo de dinero” (Gronda, 1965, p. 281).
Para efectos de la Ley Contra la Usura (LCU, 2013), se entenderá por usura, “el otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores a las tasas máximas publicadas por el BCR”.

2.2.Principales modalidades de Usura en El Salvador.

En nuestro país no sólo las instituciones financieras bancarias pueden prestar dinero, sino que también pueden hacerlo personas que tengan disponibilidad de efectivo, llamados “prestamistas al instante” o “usureros”, estas personas se lucran a partir de préstamos injustos e ilegales, se anuncian por periódicos, o tienen oficinas para dicho fin, y prestan dinero, con tasas de interés altas, dando como resultado un negocio rentable.
Los Prestamistas al instante, son el medio más enraizado en la sociedad Salvadoreña, sin embargo también podemos encontrar tasas de usura en casas comerciales o incluso dentro de instituciones del sistema financiero que operan bajo un marco de legalidad definido y aun así pueden cobrar un interés que cae dentro del ámbito de la usura.

2.3.Personas vulnerables de la Usura

§  De acuerdo al Censo Económico (DIGESTYC, 2007) dentro del sector informal un total de 97,612 microempresarios no tienen el acceso a préstamos en instituciones bancarias, ya sea que no tienen como documentar ingresos, o tienen mala experiencia crediticia.
§  Son personas de escasos recursos económicos, pequeños comerciantes que prestan dinero desde $10 para poder comprar y vender mercadería.
§  Comerciantes que necesitan efectivo de manera urgente, por algún imprevisto.
§  Personas Desempleadas.
§  Reducción de ingresos en los hogares
§  Personas de la tercera edad
§  Familias con ingresos bajos
§  Personas con discapacidades
 
La Usura es parte de la economía informal de un país, en la que los prestamistas se valen de la necesidad y la urgencia económica de  personas que no tienen acceso a créditos, éstas son el blanco que cae en las redes de manos usureras.  Las personas ven en ellos la salida y los prefieren por la facilidad que brindan para obtener el dinero y sin realizar procesos burocráticos. El mayor problema es que por la situación desesperada, no consideran las consecuencias: las altas tasas de interés cobradas, las garantías que se dejan para obtener el préstamo, generalmente son garantías de propiedades y letras de cambio, el cual puede traer como consecuencia embargos de casa, terrenos, prendarios,  salarios, al final pueden ser víctimas  de estafa, por firmar pagarés o letras de cambio en blanco.
Para las personas vulnerables el usurero es una fuente principal para poder obtener créditos, los altos costos involucrados en la usura, les imposibilitan salir  de las bolas de nieve.
Para la banca formal (aquella banca comercial supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero) esto representa un gran reto para poder atender al segmento de personas con bajos ingresos. En lo que concierne a los créditos de consumo actualmente los únicos que tienen acceso son los empleados del sector formal, profesionales independientes, comerciantes que son contribuyentes; el grueso de la población que pertenece al sector informal no tiene la apertura en las instituciones bancarias por lo que acuden a  créditos con tasas usureras.
El otro sector vulnerable a tasas usureras son los microempresarios, los cuales por el tamaño de su negocio, nivel de ventas, una contabilidad formal, no son sujetos de créditos dentro del sector financiero o existen muchos trabas para su obtención, por lo que cualquier necesidad de capital de su negocio, recurren a tasas de usura cuyos intereses a pagar por estos créditos productivos, son excesivos, disminuyendo la competitividad del negocio y por ende sus utilidades, dejándolos en riesgo de banca rota.

2.4.La importancia  del Crédito en la Economía

Según el Banco Central de Reserva (BCR, S/F) uno de los principales aportes del crédito es que permite incentivar el consumo y la inversión presente de las familias, empresas y gobiernos, que por diferentes motivos se encuentran con limitaciones de financiamiento. Permitiendo así la satisfacción de necesidades y contribuye a elevar el nivel de bienestar de la población en general.
El realizar otorgamiento de créditos aporta a la reactivación del sistema productivo del país generando mayor consumo (público o privado) se promueve la demanda presente de bienes y servicios y anima la producción de las empresas.
Cuando el crédito aumenta la inversión privada, se eleva la capacidad productiva de las empresas y beneficia la productividad de una empresa o sector económico que genera mayores fuentes de empleo.
 

2.5.Banca Tradicional y No tradicional

Dentro del Sistema Financiero de El Salvador se pueden identificar dos tipos de banca: los Bancos legalmente establecidos y que cumplen con todos los requisitos para operar como tal que se rigen por la ley de bancos, a los cuales en esta investigación denominaremos Banca Tradicional; y el conjunto de intermediarios tales como Cooperativas, Cajas de Crédito y otras, ya sea supervisadas o no supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, que denominaremos en esta investigación Banca No Tradicional.
Dentro del rubro No tradicional existen las entidades no supervisadas (SSF, S/F) las Asociaciones Cooperativas y Cajas de Crédito, que son organizaciones que se constituyen voluntariamente por personas (sean naturales o jurídicas) que persiguen un fin común, sin ánimo de lucro, formando una empresa propia, conjunta y democrática; trabajando para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros
Por su parte, dentro de las instituciones autorizadas  por la SSF tenemos en general al sistema financiero salvadoreño, que se ha continuado fortaleciendo en el tiempo. Las instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, para captar fondos del público, aperturar y operar cuentas de depósito en El Salvador son las siguientes:
Bancos Privados
Banco Agrícola, S.A.
Banco Citibank de El Salvador, S.A.
Banco Davivienda Salvadoreño, S.A.
Banco G&T Continental El Salvador, S.A.
Banco Promérica, S.A.
Scotiabank El Salvador, S.A.
Banco de América Central, S.A.
Banco ProCredit, S.A.
Banco Azteca El Salvador, S.A.
Banco Industrial El Salvador, S.A.
Bancos Estatales
Banco de Fomento Agropecuario y el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.
Bancos Cooperativos
Multi Inversiones Banco Cooperativo de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
Banco de los Trabajadores Salvadoreños, S.C. de R.L. de C.V. – BTS R.L. de C.V.
Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
Primer Banco de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de R.L. ACCOVI de R.L.
Sociedades de Ahorro y Crédito
Sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER, S.A.
Sociedad de Ahorro y Crédito Apoyo Integral, S.A.
Sociedad de Ahorro y Crédito Constelación, S.A
Sociedad de Ahorro y Crédito Multivalores, S.A.
 
Según estudio de Fitch Ratings (2015) los bancos más grandes de El Salvador son los siguientes: Banco Agrícola, S.A., Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., Banco Citibank de El Salvador, S.A., Scotiabank El Salvador, S.A. y Banco de América Central, S.A.

2.6.Elementos principales de la Ley Contra la Usura     

La Ley Contra la Usura (LCU, 2013) aplica a todo tipo de Acreedores, tal como se especifica en el (Art. 3): “aplicará a toda clase de acreedores, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla”.
Un punto importante dentro de la Ley es la obligatoriedad de acreedores de registrarse tal como lo regula el Art. 6 LCU. Además de no sobrepasar las tasas máximas legales establecidas de acuerdo a metodología aplicada por el Banco Central: “Ningún crédito podrá sobrepasar los techos de tasas máximas (Art. 7 LCU)”. En relación a las sanciones a quienes incumplan lo establecido en la Ley, se regulan “Responsabilidades sancionatorias de tipo administrativo (Art. 12 LCU), si el cliente reclama a la SSF (en caso entidades supervisadas o reguladas) o a la Defensoría del Consumidor, si se trata de una persona natural o jurídica no supervisada.
El procedimiento de Cálculo de Tasas Máximas es aplicado por el BCR, y está establecido en la LCU:
La tasa de Interés efectiva se promediará de acuerdo a la tasa de interés efectiva de los créditos contratados, según los segmentos indicados en el Art. 5, por cada producto, por las instituciones financieras correspondientes a las operaciones del semestre inmediato anterior (Ley Contra la Usura, Art. 6 Inciso quinto)
La tasa máxima legal permitida será el equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple establecida por el BCR de acuerdo al Art.6 de esta Ley. Se establecerá una tasa máxima para cada tipo de crédito y monto al que se refiere el Art. 5 de esta Ley. (Ley Contra la Usura, Art. 7 Inciso primero).
El BCR está cumpliendo un mandato legal (Art. 6 y Art 14, entre otros) de esta nueva ley aprobada por la A.L. que además le confieren nuevas responsabilidades, como son el Registro de Acreedores, la Emisión de Normativa, el Cálculo de Tasas de interés Máximas y la Divulgación de dichas Tasas.

2.7. Topes de tasas de interés a nivel internacional

Un estudio realizado por La Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, (ASBA) en Octubre 2014. Banco Mundial, sobre “Topes en las  tasas de interés alrededor del mundo”, en el cual se determina el número de países que actualmente aplican topes a las tasas de interés sobre los préstamos.
Como primer punto se examina la evidencia de la revisión, (figura 2), indicando que 61 de los 152 países (40%) que están dentro de las regiones del banco mundial, actualmente imponen límites a las tasas de intereses sobre los préstamos. Según como muestra la figura la mayoría de estos países se encuentran en Sub-Saharan África (SSA)  y en América Latina y el Caribe (LCA) que representan el 50% y 48% respectivamente, del total de países en sus respectivas regiones, mientras que solo 7 países o el 44% en Asia Oriental y el Pacifico (EAP)  tienen límites a las tasas de interés. Las pruebas de los límites de las tasas de interés fueron encontrados también en 11 países de Europa occidental y otros países como Australia, Bahamas, Canadá y los Estados Unidos.
En total, 76 países de todo el mundo imponen algún tipo de límites a las tasas de interés de los préstamos.


Figura 2. Número y Porcentajes de Países con límites en las tasas de interés, por Región (Banco Mundial 2014).

Notas: El valor entre paréntesis representa la participación de los países con límites a las tasas de interés de la región. EAP = Asia oriental y el Pacífico; ECA = Europa y Asia Central; LAC = América Latina y el Caribe; MENA = Oriente Medio y África del Norte; SA = Asia del Sur; SSA = Áfr
Tabla 1. Países con topes de tasas de interés, por Región.


SSA

EAP

ECA

LAC

MENA

SA

Europa Occidental

Otros

Eritrea

China

Armenia

Argentina

Algeria

Bangladesh

Bélgica

Australia

Etiopia

Japón

Estonia

Bolivia

Egipto

India

Francia

Bahamas

Ghana

Laos

Republica de Kirguistán

Brasil

Libia

Paquistán

Alemania

Canadá

Guinea

Birmania

Polonia

Chile

Malta

Grecia

Estados Unidos

Mauritana

Filipinas

Eslovaquia

Colombia

Siria

Irlanda

Namibia

Tailandia

Eslovenia

Ecuador

Túnez

Italia

Nigeria

Vietnam

Turquía

Guatemala

Holanda

Sudáfrica

Honduras

Portugal

Sudan

Nicaragua

España

Zambia

Paraguay

Suiza

África Occidental

República Dominicana

Reino Unido

África Central

Uruguay

Venezuela

 

 

 

Fuente: Estudio realizado por Banco Mundial 2014.

Notas: África Occidental incluye Benin, Burquina Faso, Costa de Marfil, Guinea-Bisau, Mali, Niger, Senegal y Togo.  África Central incluye a Camerún, Republica de África Central, Chad, Congo, Guinea Ecuatorial y Gabón. 

2.1.Razones por las cuales los países usan límites en las tasas de interés.


En el estudio se encontró que las principales razones para el uso de límites en las tasas de interés, a los préstamos es para:

·         Proteger a los consumidores de las tasas de interés excesivas.

·         Aumentar el acceso al financiamiento

·         Hacer préstamos más accesibles.

A continuación se muestra una tabla con el resumen de los países y las razones por las cuales usan techos en sus tasas de interés.

Tabla 2.

Razones por la que países usan límites en tasas de interés.



Países

Objetivo de regular tasas de interés

España

Proteger a los consumidores

Portugal

Protección de las partes más débiles.

Bélgica, Francia, Kirguistán Republica, Polonia, República Eslovaca,  y el Reino Unido,

Proteger a los consumidores de los préstamos abusivos, y las tasas  de interés excesivas.

Grecia

Detener los abusos derivados de demasiada libertad.

Estonia

Controlar el endeudamiento excesivo

Países Bajos

Disminuir el riesgo tomando en cuenta las provisiones por el comportamiento del Crédito

Tailandia

Hacer una financiación accesible para los prestamistas de  bajos ingresos

Zambia

Mitigar el riesgo percibido de más endeudamiento y el alto costo del crédito, así como mejorar el acceso a los más necesitados.

            Fuente: Elaboración propia con datos de estudio realizado por Banco Mundial 2014.

 

2.2.Características de los Regímenes de límites de tasas de interés


Cuando un país se pone límites a las tasas de interés en los préstamos, se tiene que definir el esquema a utilizar, incluyendo la fuente de la autoridad de fijación de tarifas, el tipo de legislación, y la entidad responsable de fijar los topes de las tasas de interés.

Un régimen de techos en  tipo de interés puede tener una de las tres formas, según el origen de la autoridad:

a)      Controles de tipo de interés se encuentran generalmente en las leyes bancarias o de banca central que dan autoridad al regulador financiero para establecer la tasa de interés máxima de los préstamos para instituciones financieras reguladas.

La entidad responsable de establecer los límites a las tasas de interés en la mayoría de los países que los utilizan es el banco central.

b)      Límites de usura general se codifican en leyes contra la usura y dar autoridad a un organismo gubernamental para establecer límites a las tasas para las instituciones financieras especificadas.

c)      Regímenes de facto de techo se utilizan en algunos países cuando los topes de interés formales no están codificadas en la ley; sin embargo, las tasas de interés se mantienen por debajo de los niveles específicos a través de la presión política o el activismo judicial.

El Salvador y República Dominicana son los casos más recientes en la región de ALC. Hasta 2012, el banco central de El Salvador podría fijar el tipo de interés sólo en casos excepcionales Sin embargo, a finales de 2012 el país adoptó un proyecto de ley de la usura, en vigor desde agosto de 2013, el establecimiento de límites de tasas de interés para todas las instituciones financieras y para las instituciones micro financieras reguladas y no reguladas. En el caso de la República Dominicana, la ley monetaria y financiera establece que las tasas de interés son determinadas por el mercado, sin embargo, desde 2012, las tasas de interés de los préstamos en el sector de las micro finanzas se han subvencionado, que se considera un control de facto sobre las tasas de interés.

Capitulo3. Metodología de la Investigación


3.1. Enfoque Metodológico


El enfoque metodológico de la investigación es de carácter cuantitativo y exploratorio ya que se realizara una investigación de forma general, considerando que el objeto de estudio es una ley que recientemente entró en vigencia y su impacto ha sido poco estudiado y documentado. 

3.2. Fuentes de recolección de información


La recolección de la información para la investigación es con base a fuente de información secundaria; entre las cuales podemos mencionar reportes de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), Banco Central de Reserva (BCR), artículos periodísticos relacionados con el tema.

3.3. Diseño de la investigación


El Diseño de la investigación se realiza  utilizando metodología de análisis de huellas, ya  que las inferencias de los elementos a estudiar se determinarán a partir de los diferentes datos estadísticos obtenidos de los reportes de la SSF y el BCR, los cuales publican dicha información de manera pública.

3.3.1. Participantes del Estudio

Dentro de la investigación serán objeto de estudios todos los bancos, bancos cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito (S.A.C), y todas las instituciones que se dedican a la intermediación financiera y son reguladas por la SSF.
+

3.3.2. Método de recolección de datos

Se realizara un análisis de huellas, por medio del análisis de datos estadísticos que son proporcionados por la SSF y BCR en sus respectivos sitios web, de donde se obtendrá toda la data para realizar la presente investigación.

3.3.3. Análisis de datos.

El análisis de datos se realizará a partir de gráficos de tendencias que se realizarán de forma propia utilizando la data publicada por la SSF y el BCR.

Conclusiones


El objetivo de la Ley Contra la usura es combatir el cobro desmedidos de tasa de interés, con la estructura actual la ley tiene mayor impacto en los segmentos de mayor riesgo que por su naturaleza es donde se tiene las tasas más altas del mercado.

Más de un año después de haberse aprobado, se puede decir que la Ley contra la Usura no ha tenido el efecto esperado; en El Salvador, persisten las tasas leoninas. Y estas no solo son aplicadas por personas inescrupulosas que actúan al margen de la ley, prestamistas particulares a los que se recurre en caso de gran necesidad y suma urgencia. En el país, también prestan dinero con tasas de usura las empresas legalmente constituidas y reguladas por el Banco Central de Reserva. Esto quedó de manifiesto al aprobarse la Ley contra la Usura. Por ende, podemos concluir que esa normativa no combate la usura, sino que la ha legalizado.

La LCU ha tenido su mayor impacto en las instituciones que atienden los segmentos de mayor riesgo y por ende de menores recursos, considerando que en esos nichos las tasas de interés son más altas, muchas de esas personas quedan sin acceso a productos financieros como por ejemplo los préstamos.

Los niveles de las tasas de interés en el sistema financiero siguen siendo establecidos por el mercado, a pesar de que el objetivo de la ley es mantener de alguna manera tasas relativamente lógicas a la realidad económica.


Referencias


Delgado, S. (1996). La usura, conducta económico -social, atípica en la legislación salvadoreña. Capítulo III. (Tesis Pregrado). Universidad de El Salvador. El Salvador.

Gronda, J. (6º edición), Diccionario Jurídico. Buenos Aires. Editorial Claridad.

Ley Contra la Usura, Artículo 1, Diario Oficial tomo N° 398, según decreto N° 221, 23 de enero del 2013

Linares, V. (17 de julio de 2013). El BCR pide a la Asamblea reformar la Ley Contra la Usura. Diario El Mundo, p. 25.

Implementación de Ley Contra la Usura Principales Regulaciones y Sistema de Tasas Máximas (STM) Banco Central de Reserva, recuperado de http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/uploaded/content/category/1499839965.pdf

Santiago,  R.  (2002). Diccionario de Economía y Finanzas. Madrid, España: Luca de Tena.