UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
|
Presentado por:
Hugo Alberto Grande,
José Atilio Ramírez
Ciudad Universitaria, 07 de
Diciembre de 2015
Introducción
Usura es un
término para referirse a los intereses de un préstamo principalmente cuanto
estos son desmesurados o excesivamente altos. En muchos países se regula esta
tasa para evitar que los prestamistas, sean del tipo que sean, se aprovechen de
las necesidades de la gente con prácticas usureras. Las tasas de interés
depende de las circunstancias económicas nacionales e internacionales, del
costo de la transacción financiera y del riesgo que implica prestar dinero a
una determinada persona o para determinada actividad, todo esto influye en la
determinación de una tasa aceptable para las diferentes actividades económicas
que se desarrollan y para cada tipo de crédito que se otorga.
Como
contraparte, la tasa que se ofrece al ahorrante por su dinero sea mucho menor
que la se aplica para prestar dinero. Es lógico pensar que la tasa que se
ofrece al ahorrante debe tomarse en cuenta al definir la tasa aceptable para
los créditos, pues de algún modo la tasa que rinden los ahorros define el valor
del dinero para la población. El Salvador, hasta hace poco, no contaba con una
regulación de las tasas de interés para los créditos, lo cual, sin duda, supuso
que se cometieran muchos abusos y que se cobraran tasas excesivas. A pesar de
que la Ley contra la Usura se aprobó en diciembre de 2012, las empresas financieras
siguen cobrando demasiado, especialmente a la gente más pobre y necesitada.
Capítulo
1. Planteamiento del problema
Cobrar en
intereses casi el doble de la cantidad prestada es excesivo y propio de la
usura. Lo que nos motiva a exigir la pronta modificación de la Ley contra la
Usura, para que cambie la forma en que se define la tasa máxima legal y se
proteja a los más pobres de la avaricia de las empresas financieras, que hoy,
con esas tasas, están violando el artículo 101 de la Constitución, que consigna
que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia
social y que es obligación del Estado defender el interés de los consumidores.
Con el fin de
poder mantener el negocio operando, las microempresas y pequeñas empresas
necesitan contar con capital de trabajo siendo el sistema financiero un recurso
prácticamente inalcanzable, por lo que el recurso que utilizan, ya sea a
personas individuales o comercios que se dedican a prestar dinero a tasas que
pueden llegar a ser diez veces mayores en relación a las tasas del mercado
bancario, y al no tener contratos quedan exentos de regulación o control que
resguarde sus derechos como usuarios de este tipo de financiamiento.
Para controlar y
regular dicho cobro excesivo en la tasa de intereses de los créditos otorgados,
a pesar de que tardo 4 años la elaboración y aprobación unánime de la Ley
contra la Usura la cual entro en vigencia en febrero del 2013.
De acuerdo a la
Ley Contra la Usura, en su artículo 1, su objetivo es:
“Prohibir,
prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos
de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias
jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas
usureras.”
La estimación de
las tasas máximas implican cuatro grandes Procesos de acuerdo a la
Implementación de Ley Contra la Usura del BCR:
1. Proceso
de Registro al Sistema BCR: por medio del cual se registrarán los diferentes
Acreedores. Este proceso se realizará únicamente una vez por acreedor.
2. Proceso
de Remisión de la Información al Sistema BCR: es el proceso de remisión de la
información requerida a todos los acreedores.
3. Cálculo
Tasas máximas Sistema BCR: implica el cálculo de las diferentes tasas máximas
definidas en la ley.
4. Publicación
Tabla 1.Segmentos de Crédito según
LCU para establecer Tasas Máximas
Por ser una ley
de aprobación reciente, el universo de intermediarios financieros registrados
sujetos de las regulaciones de la Ley son pocos. El BCR registró 283
acreedores, de estos registrados, 54 corresponden a asociaciones y sociedades
cooperativas, otros 2 son sociedades de ahorro y crédito, 6 bancos
cooperativos, 10 bancos y 42 cajas de crédito, 6 fundaciones, 1 federación, 3 casas
de empeño, 4 aseguradoras, 83 personas naturales, y 72 dentro del rubro de otro
tipo de comercio. (Linares, 2013, p.25).
En El Salvador la usura, se realiza de la siguiente manera:
·
Los sujetos activos ofertan créditos a personas necesitadas, entregan
el dinero de inmediato, y condicionan a intereses exorbitantes.
·
Para recibir el dinero, los sujetos pasivos firman letras de cambio en
blanco, entregan garantías prendarias, inmuebles, joyas.
·
Los sujetos activos, en algunas modalidades no emiten recibos o
comprobantes de pagos, cobran en
efectivo y tienen personal para el cobro de las cuotas y llegan hasta sus casas
para el cobro de las deudas.
·
SI no pagan las cuotas estipuladas, los sujetos pasivos o víctimas, son
amenazados o agredidos.
Al no pagar, el prestamista puede demandar al deudor y apropiarse de
sus bienes, y tiene abogados a los que acude para poder realizar este tipo de
trámites.
La metodología
más común de las practicas usureras, particularmente en el sector informal, es
el pago diario con tasas de interés elevadas y incluyendo pactos de retroventa,
siempre que haya una garantía de por medio las cuales por lo general son las escrituras
de inmuebles. Sin embargo, las instituciones financieras legalmente
establecidas reguladas o no, pueden entrar en prácticas usureras realizando cobros
de tasas de interés elevados, particularmente enfocado hacia aquellos grupos de
menor poder adquisitivo, afectando directamente a la gran mayoría de la
población que devenga un ingreso mensual menor a tres salarios mínimos y en
créditos productivos a los microempresarios.
Dicha
ley pretende regular la tasa de interés que se establece a los créditos de
consumo, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, créditos a empresas y
microcréditos y es aplicable a cualquier persona natural o jurídica que realice
actividades como prestamista, tales como instituciones financieras, casas
comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño y,
en general, cualquier sujeto o entidad que preste dinero bajo cualquier
modalidad
Previo a
la aprobación a la Ley Contra la Usura
(LCU) algunas asociaciones de Crédito
se oponían al control de las tasas de interés de los créditos otorgados
argumentando que ello desincentivaría el
financiamiento del crédito, sobre todo a la microempresas, así mismo
desincentivaría la incorporación de nuevos actores dentro del sistema
financiero, lo que podría llevar al incremento de las practicas usureras, por
lo que la aplicación de la ley sería contraproducente.
Considerando el poco tiempo de aprobada la Ley es difícil conocer
exactamente cuál ha sido el impacto en general, debido a su procedimiento para determinar
las tasas máximas, la disminución de las mismas es de manera muy gradual. Sin embargo, es importante analizar el impacto
dentro de las instituciones financieras en cuanto a rentabilidad, ingresos,
colocación de microcréditos; como en el acceso o no a crédito por parte de los
microempresarios, para estudiar si las primeras reacciones contra la Ley eran o
no infundadas.
Capítulo 2. Marco Teórico
2.1.Generalidades
de la Usura
Dentro del presupuesto de la Usura no es indispensable de que se trate
de dinero, puede realizarse a través de otorgamiento de mercaderías, inmuebles,
maquinarias, etc. Deben ser prestaciones definidas de “dar” especialmente
bienes; jamás comprende las prestaciones de hacer, es decir trabajos o
servicios.
“Existen tres grupos de negocios usuarios. Uno En el
que se estipula un interés superior al normal del dinero y desproporcionado con
las circunstancias del caso. Segundo, en el cual se estipulan condiciones
abusivas y que solo favorecen al acreedor, aprovechando la angustia financiera
o inexperiencia del deudor. Tercero en los cuales se supone recibida una
cantidad mayor a la entregada” (Lafuente, 2012, pág. 136)
La
principal característica de la Usura es la forma en que el sujeto activo se
aprovecha para conseguir la dación o hacerse prometer una contraprestación
exagerada, aprovechando la necesidad del sujeto pasivo; esa necesidad se
manifiesta casi siempre en aflicciones de carácter económico.Ca
La principal característica de la Usura es el modo en que el sujeto activo se aprovecha para conseguir la dación o hacerse prometer una contraprestación exagerada, valiéndose de la necesidad del sujeto pasivo; esa necesidad se manifiesta casi siempre en apremios de carácter económico, dinero o cosas y puede ser propia o de un tercero a quien el sujeto pasivo trata de solventar la situación; la “ligereza” constituye la irreflexión del sujeto pasivo en su necesidad de conseguir ayuda y no meditar sobre las proyecciones de su acción y la “inexperiencia” es la falta de conocimientos en relación al negocio que se trate.
El bien jurídico que se protege es la “propiedad” y teniendo como “acción típica” el logro de interés o ventajas evidentemente desproporcionadas con su prestación o garantías de carácter extorsivo que es en sí la seguridad del cumplimiento de la obligación por medio de un carácter intimidatorio en su deudor ya sea por los efectos en su persona o en un tercero.
Existen Sujetos de la Usura que se dividen en Sujeto Activo y Sujeto
Pasivo como se describe a continuación.
Sujeto Activo, Es cualquier sujeto siempre que éste realice
préstamos con los cuales su pretensión sea la de obtener una excesiva ganancia,
aprovechándose de la necesidad, ligereza o inexperiencia de un sujeto pasivo o
de toda una Comunidad; en concreto sujeto Activo será el acreedor; un
prestatario, etc.
Sujeto Pasivo, Es la víctima del modo de proceder del sujeto
activo, el cual le otorga el préstamo con la seguridad de que va a conseguir la
dación o la promesa del pago excesivo de la contraprestación; todo bajo el aprovechamiento
del sujeto pasivo. “Es el que recibe el préstamo Usurario”. (Delgado, 1996).
Se parte de la base con la pregunta ¿Qué es Usura? Hay muchos autores
que tienen conceptos diferentes, a continuación se mencionan algunos:
Según el diccionario jurídico
define a la Usura, “en sentido estricto: rédito, interés. En sentido
actual: el alto interés exigido por el préstamo de dinero” (Gronda, 1965, p.
281).
Para efectos de la Ley Contra la Usura (LCU, 2013), se entenderá por
usura, “el otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación,
siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de
pago para cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones,
cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores a las
tasas máximas publicadas por el BCR”.
2.2.Principales modalidades de Usura en El Salvador.
En nuestro país no sólo las instituciones financieras bancarias pueden
prestar dinero, sino que también pueden hacerlo personas que tengan
disponibilidad de efectivo, llamados “prestamistas al instante” o “usureros”,
estas personas se lucran a partir de préstamos injustos e ilegales, se anuncian
por periódicos, o tienen oficinas para dicho fin, y prestan dinero, con tasas
de interés altas, dando como resultado un negocio rentable.
Los Prestamistas al instante, son el medio más enraizado en la sociedad
Salvadoreña, sin embargo también podemos encontrar tasas de usura en casas
comerciales o incluso dentro de instituciones del sistema financiero que operan
bajo un marco de legalidad definido y aun así pueden cobrar un interés que cae
dentro del ámbito de la usura.
2.3.Personas
vulnerables de la Usura
§ De acuerdo al Censo Económico (DIGESTYC, 2007)
dentro del sector informal un total de 97,612 microempresarios no tienen el
acceso a préstamos en instituciones bancarias, ya sea que no tienen como
documentar ingresos, o tienen mala experiencia crediticia.
§ Son personas de escasos recursos económicos,
pequeños comerciantes que prestan dinero desde $10 para poder comprar y vender
mercadería.
§ Comerciantes que necesitan efectivo de manera
urgente, por algún imprevisto.
§ Personas Desempleadas.
§ Reducción de ingresos en los hogares
§ Personas de la tercera edad
§ Familias con ingresos bajos
§ Personas con discapacidades
La Usura es parte de la economía informal de un país, en la que los
prestamistas se valen de la necesidad y la urgencia económica de personas que no tienen acceso a créditos,
éstas son el blanco que cae en las redes de manos usureras. Las personas ven en ellos la salida y los
prefieren por la facilidad que brindan para obtener el dinero y sin realizar
procesos burocráticos. El mayor problema es que por la situación desesperada,
no consideran las consecuencias: las altas tasas de interés cobradas, las
garantías que se dejan para obtener el préstamo, generalmente son garantías de
propiedades y letras de cambio, el cual puede traer como consecuencia embargos
de casa, terrenos, prendarios, salarios,
al final pueden ser víctimas de estafa,
por firmar pagarés o letras de cambio en blanco.
Para las personas vulnerables el usurero es una fuente principal para
poder obtener créditos, los altos costos involucrados en la usura, les
imposibilitan salir de las bolas de
nieve.
Para la banca formal (aquella banca comercial supervisada por la
Superintendencia del Sistema Financiero) esto representa un gran reto para
poder atender al segmento de personas con bajos ingresos. En lo que concierne a
los créditos de consumo actualmente los únicos que tienen acceso son los
empleados del sector formal, profesionales independientes, comerciantes que son
contribuyentes; el grueso de la población que pertenece al sector informal no
tiene la apertura en las instituciones bancarias por lo que acuden a créditos con tasas usureras.
El otro sector vulnerable a tasas usureras son los microempresarios,
los cuales por el tamaño de su negocio, nivel de ventas, una contabilidad
formal, no son sujetos de créditos dentro del sector financiero o existen
muchos trabas para su obtención, por lo que cualquier necesidad de capital de
su negocio, recurren a tasas de usura cuyos intereses a pagar por estos
créditos productivos, son excesivos, disminuyendo la competitividad del negocio
y por ende sus utilidades, dejándolos en riesgo de banca rota.
2.4.La
importancia del Crédito en la Economía
Según el Banco Central de Reserva (BCR, S/F) uno de los principales
aportes del crédito es que permite incentivar el consumo y la inversión
presente de las familias, empresas y gobiernos, que por diferentes motivos se
encuentran con limitaciones de financiamiento. Permitiendo así la satisfacción
de necesidades y contribuye a elevar el nivel de bienestar de la población en
general.
El realizar otorgamiento de créditos aporta a la reactivación del
sistema productivo del país generando mayor consumo (público o privado) se
promueve la demanda presente de bienes y servicios y anima la producción de las
empresas.
Cuando el crédito aumenta la inversión privada, se eleva la capacidad
productiva de las empresas y beneficia la productividad de una empresa o sector
económico que genera mayores fuentes de empleo.
2.5.Banca Tradicional y No tradicional
Dentro del Sistema Financiero de El Salvador se pueden identificar dos
tipos de banca: los Bancos legalmente establecidos y que cumplen con todos los
requisitos para operar como tal que se rigen por la ley de bancos, a los cuales
en esta investigación denominaremos Banca Tradicional; y el conjunto de
intermediarios tales como Cooperativas, Cajas de Crédito y otras, ya sea
supervisadas o no supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero,
que denominaremos en esta investigación Banca No Tradicional.
Dentro del rubro No tradicional existen las entidades no supervisadas
(SSF, S/F) las Asociaciones Cooperativas y Cajas de Crédito, que son
organizaciones que se constituyen voluntariamente por personas (sean naturales
o jurídicas) que persiguen un fin común, sin ánimo de lucro, formando una
empresa propia, conjunta y democrática; trabajando para el desarrollo
sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros
Por su parte, dentro de las
instituciones autorizadas por la SSF tenemos
en general al sistema financiero salvadoreño, que se ha continuado
fortaleciendo en el tiempo. Las instituciones autorizadas por la
Superintendencia del Sistema Financiero, para captar fondos del público,
aperturar y operar cuentas de depósito en El Salvador son las siguientes:
Bancos Privados
Banco Agrícola, S.A.
Banco Citibank de El Salvador,
S.A.
Banco Davivienda Salvadoreño,
S.A.
Banco G&T Continental El
Salvador, S.A.
Banco Promérica, S.A.
Scotiabank El Salvador, S.A.
Banco de América Central, S.A.
Banco ProCredit, S.A.
Banco Azteca El Salvador, S.A.
Banco Industrial El Salvador,
S.A.
Bancos Estatales
Banco de Fomento Agropecuario y
el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.
Bancos Cooperativos
Multi Inversiones Banco
Cooperativo de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
Banco de los Trabajadores
Salvadoreños, S.C. de R.L. de C.V. – BTS R.L. de C.V.
Banco Izalqueño de los
Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
Primer Banco de los Trabajadores,
Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
Asociación Cooperativa de Ahorro
y Crédito Vicentina de R.L. ACCOVI de R.L.
Sociedades de Ahorro y Crédito
Sociedad de Ahorro y Crédito
CREDICOMER, S.A.
Sociedad de Ahorro y Crédito
Apoyo Integral, S.A.
Sociedad de Ahorro y Crédito
Constelación, S.A
Sociedad de Ahorro y Crédito
Multivalores, S.A.
Según estudio de Fitch Ratings
(2015) los bancos más grandes de El Salvador son los siguientes: Banco
Agrícola, S.A., Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., Banco Citibank de El
Salvador, S.A., Scotiabank El Salvador, S.A. y Banco de América Central, S.A.
2.6.Elementos
principales de la Ley Contra la Usura
La Ley Contra la Usura (LCU, 2013) aplica a todo tipo de Acreedores, tal
como se especifica en el (Art. 3): “aplicará a toda clase de acreedores, ya
sean personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero,
casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de
empeño, y en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero,
cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación,
ocultarla o disminuirla”.
Un punto importante dentro de la Ley es la obligatoriedad de acreedores
de registrarse tal como lo regula el Art. 6 LCU. Además de no sobrepasar las tasas
máximas legales establecidas de acuerdo a metodología aplicada por el Banco
Central: “Ningún crédito podrá sobrepasar los techos de tasas máximas (Art. 7
LCU)”. En relación a las sanciones a quienes incumplan lo establecido en la
Ley, se regulan “Responsabilidades sancionatorias de tipo administrativo (Art.
12 LCU), si el cliente reclama a la SSF (en caso entidades supervisadas o
reguladas) o a la Defensoría del Consumidor, si se trata de una persona natural
o jurídica no supervisada.
El procedimiento de Cálculo de Tasas Máximas es aplicado por el BCR, y
está establecido en la LCU:
La tasa de Interés efectiva se promediará de acuerdo a la tasa de
interés efectiva de los créditos contratados, según los segmentos indicados en
el Art. 5, por cada producto, por las instituciones financieras correspondientes
a las operaciones del semestre inmediato anterior (Ley Contra la Usura, Art. 6
Inciso quinto)
La tasa máxima legal permitida será el equivalente a 1.6 veces la tasa
efectiva promedio simple establecida por el BCR de acuerdo al Art.6 de esta
Ley. Se establecerá una tasa máxima para cada tipo de crédito y monto al que se
refiere el Art. 5 de esta Ley. (Ley Contra la Usura, Art. 7 Inciso primero).
El BCR está cumpliendo un mandato legal (Art. 6 y Art 14, entre otros)
de esta nueva ley aprobada por la A.L. que además le confieren nuevas
responsabilidades, como son el Registro de Acreedores, la Emisión de Normativa,
el Cálculo de Tasas de interés Máximas y la Divulgación de dichas Tasas.
2.7. Topes de tasas de interés a
nivel internacional
Un estudio
realizado por La Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, (ASBA)
en Octubre 2014. Banco Mundial, sobre “Topes en las tasas de interés alrededor del mundo”, en el
cual se determina el número de países que actualmente aplican topes a las tasas
de interés sobre los préstamos.
Como primer
punto se examina la evidencia de la revisión, (figura 2), indicando que 61 de
los 152 países (40%) que están dentro de las regiones del banco mundial,
actualmente imponen límites a las tasas de intereses sobre los préstamos. Según
como muestra la figura la mayoría de estos países se encuentran en Sub-Saharan
África (SSA) y en América Latina y el
Caribe (LCA) que representan el 50% y 48% respectivamente, del total de países
en sus respectivas regiones, mientras que solo 7 países o el 44% en Asia
Oriental y el Pacifico (EAP) tienen
límites a las tasas de interés. Las pruebas de los límites de las tasas de
interés fueron encontrados también en 11 países de Europa occidental y otros
países como Australia, Bahamas, Canadá y los Estados Unidos.
En total, 76
países de todo el mundo imponen algún tipo de límites a las tasas de interés de
los préstamos.
Figura
2. Número y Porcentajes de Países con límites
en las tasas de interés, por Región (Banco Mundial 2014).
Notas:
El valor entre paréntesis representa la participación de los países con límites
a las tasas de interés de la región. EAP = Asia oriental y el Pacífico; ECA =
Europa y Asia Central; LAC = América Latina y el Caribe; MENA = Oriente Medio y
África del Norte; SA = Asia del Sur; SSA = Áfr
Tabla
1. Países con topes de tasas de interés,
por Región.
|
SSA
|
EAP
|
ECA
|
LAC
|
MENA
|
SA
|
Europa Occidental
|
Otros
|
|
Eritrea
|
China
|
Armenia
|
Argentina
|
Algeria
|
Bangladesh
|
Bélgica
|
Australia
|
|
Etiopia
|
Japón
|
Estonia
|
Bolivia
|
Egipto
|
India
|
Francia
|
Bahamas
|
|
Ghana
|
Laos
|
Republica de Kirguistán
|
Brasil
|
Libia
|
Paquistán
|
Alemania
|
Canadá
|
|
Guinea
|
Birmania
|
Polonia
|
Chile
|
Malta
|
Grecia
|
Estados Unidos
| |
|
Mauritana
|
Filipinas
|
Eslovaquia
|
Colombia
|
Siria
|
Irlanda
| ||
|
Namibia
|
Tailandia
|
Eslovenia
|
Ecuador
|
Túnez
|
Italia
| ||
|
Nigeria
|
Vietnam
|
Turquía
|
Guatemala
|
Holanda
| |||
|
Sudáfrica
|
Honduras
|
Portugal
| |||||
|
Sudan
|
Nicaragua
|
España
| |||||
|
Zambia
|
Paraguay
|
Suiza
| |||||
|
África Occidental
|
República Dominicana
|
Reino Unido
| |||||
|
África Central
|
Uruguay
| ||||||
|
Venezuela
|
|
|
|
Fuente:
Estudio realizado por Banco Mundial 2014.
Notas:
África Occidental incluye Benin, Burquina Faso, Costa de Marfil, Guinea-Bisau,
Mali, Niger, Senegal y Togo. África
Central incluye a Camerún, Republica de África Central, Chad, Congo, Guinea
Ecuatorial y Gabón.
2.1.Razones
por las cuales los países usan límites en las tasas de interés.
En el estudio se
encontró que las principales razones para el uso de límites en las tasas de
interés, a los préstamos es para:
·
Proteger a los
consumidores de las tasas de interés excesivas.
·
Aumentar el acceso al
financiamiento
·
Hacer préstamos más
accesibles.
A continuación
se muestra una tabla con el resumen de los países y las razones por las cuales
usan techos en sus tasas de interés.
Tabla
2.
Razones por la que países
usan límites en tasas de interés.
|
Países
|
Objetivo de regular tasas de
interés
|
|
España
|
Proteger a los consumidores
|
|
Portugal
|
Protección de las partes más
débiles.
|
|
Bélgica, Francia, Kirguistán
Republica, Polonia, República Eslovaca,
y el Reino Unido,
|
Proteger a los consumidores de
los préstamos abusivos, y las tasas de
interés excesivas.
|
|
Grecia
|
Detener los abusos derivados
de demasiada libertad.
|
|
Estonia
|
Controlar el endeudamiento
excesivo
|
|
Países Bajos
|
Disminuir el riesgo tomando
en cuenta las provisiones por el comportamiento del Crédito
|
|
Tailandia
|
Hacer una financiación
accesible para los prestamistas de
bajos ingresos
|
|
Zambia
|
Mitigar el riesgo percibido de
más endeudamiento y el alto costo del crédito, así como mejorar el acceso a
los más necesitados.
|
Fuente: Elaboración propia con datos
de estudio realizado por Banco Mundial 2014.
2.2.Características
de los Regímenes de límites de tasas de interés
Cuando un país
se pone límites a las tasas de interés en los préstamos, se tiene que definir
el esquema a utilizar, incluyendo la fuente de la autoridad de fijación de
tarifas, el tipo de legislación, y la entidad responsable de fijar los topes de
las tasas de interés.
Un régimen de
techos en tipo de interés puede tener
una de las tres formas, según el origen de la autoridad:
a) Controles
de tipo de interés se encuentran
generalmente en las leyes bancarias o de banca central que dan autoridad al
regulador financiero para establecer la tasa de interés máxima de los préstamos
para instituciones financieras reguladas.
La
entidad responsable de establecer los límites a las tasas de interés en la
mayoría de los países que los utilizan es el banco central.
b) Límites
de usura general se codifican en leyes contra la
usura y dar autoridad a un organismo gubernamental para establecer límites a
las tasas para las instituciones financieras especificadas.
c) Regímenes
de facto de techo se utilizan en algunos
países cuando los topes de interés formales no están codificadas en la ley; sin
embargo, las tasas de interés se mantienen por debajo de los niveles
específicos a través de la presión política o el activismo judicial.
El Salvador y
República Dominicana son los casos más recientes en la región de ALC. Hasta
2012, el banco central de El Salvador podría fijar el tipo de interés sólo en
casos excepcionales Sin embargo, a finales de 2012 el país adoptó un proyecto
de ley de la usura, en vigor desde agosto de 2013, el establecimiento de
límites de tasas de interés para todas las instituciones financieras y para las
instituciones micro financieras reguladas y no reguladas. En el caso de la
República Dominicana, la ley monetaria y financiera establece que las tasas de
interés son determinadas por el mercado, sin embargo, desde 2012, las tasas de
interés de los préstamos en el sector de las micro finanzas se han
subvencionado, que se considera un control de facto sobre las tasas de interés.
Capitulo3. Metodología de la
Investigación
3.1.
Enfoque Metodológico
El enfoque
metodológico de la investigación es de carácter cuantitativo y exploratorio ya
que se realizara una investigación de forma general, considerando que el objeto
de estudio es una ley que recientemente entró en vigencia y su impacto ha sido
poco estudiado y documentado.
3.2. Fuentes de recolección de
información
La recolección
de la información para la investigación es con base a fuente de información
secundaria; entre las cuales podemos mencionar reportes de la Superintendencia
del Sistema Financiero (SSF), Banco Central de Reserva (BCR), artículos
periodísticos relacionados con el tema.
3.3. Diseño de la
investigación
El Diseño de la
investigación se realiza utilizando
metodología de análisis de huellas, ya que
las inferencias de los elementos a estudiar se determinarán a partir de los
diferentes datos estadísticos obtenidos de los reportes de la SSF y el BCR, los
cuales publican dicha información de manera pública.
3.3.1. Participantes
del Estudio
Dentro de la
investigación serán objeto de estudios todos los bancos, bancos cooperativos,
Sociedades de Ahorro y Crédito (S.A.C), y todas las instituciones que se
dedican a la intermediación financiera y son reguladas por la SSF.
+
3.3.2. Método de
recolección de datos
Se realizara un
análisis de huellas, por medio del análisis de datos estadísticos que son proporcionados
por la SSF y BCR en sus respectivos sitios web, de donde se obtendrá toda la
data para realizar la presente investigación.
3.3.3. Análisis de
datos.
El análisis de
datos se realizará a partir de gráficos de tendencias que se realizarán de forma
propia utilizando la data publicada por la SSF y el BCR.
Conclusiones
El objetivo de
la Ley Contra la usura es combatir el cobro desmedidos de tasa de interés, con
la estructura actual la ley tiene mayor impacto en los segmentos de mayor riesgo
que por su naturaleza es donde se tiene las tasas más altas del mercado.
Más de un año
después de haberse aprobado, se puede decir que la Ley contra la Usura no ha
tenido el efecto esperado; en El Salvador, persisten las tasas leoninas. Y
estas no solo son aplicadas por personas inescrupulosas que actúan al margen de
la ley, prestamistas particulares a los que se recurre en caso de gran
necesidad y suma urgencia. En el país, también prestan dinero con tasas de
usura las empresas legalmente constituidas y reguladas por el Banco Central de
Reserva. Esto quedó de manifiesto al aprobarse la Ley contra la Usura. Por
ende, podemos concluir que esa normativa no combate la usura, sino que la ha
legalizado.
La LCU ha tenido
su mayor impacto en las instituciones que atienden los segmentos de mayor
riesgo y por ende de menores recursos, considerando que en esos nichos las
tasas de interés son más altas, muchas de esas personas quedan sin acceso a
productos financieros como por ejemplo los préstamos.
Los niveles de las
tasas de interés en el sistema financiero siguen siendo establecidos por el
mercado, a pesar de que el objetivo de la ley es mantener de alguna manera
tasas relativamente lógicas a la realidad económica.
Referencias
Delgado, S. (1996). La usura, conducta económico
-social, atípica en la legislación salvadoreña. Capítulo III. (Tesis Pregrado).
Universidad de El Salvador. El Salvador.
Gronda, J. (6º edición), Diccionario Jurídico. Buenos Aires. Editorial
Claridad.
Ley Contra la Usura, Artículo 1, Diario Oficial tomo
N° 398, según decreto N° 221, 23 de enero del 2013
Linares, V. (17 de julio de 2013). El BCR pide a la
Asamblea reformar la Ley Contra la Usura. Diario El Mundo, p. 25.
Implementación de Ley Contra la Usura Principales
Regulaciones y Sistema de Tasas Máximas (STM) Banco Central de Reserva,
recuperado de http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/uploaded/content/category/1499839965.pdf
Santiago,
R. (2002). Diccionario de
Economía y Finanzas. Madrid, España: Luca de Tena.


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