lunes, 30 de noviembre de 2015





¿La Ley Contra la Usura, ha logrado cumplir las expectativas desde su entrada en vigencia?
 
 

 

Hugo Alberto Grande, José Atilio Ramírez, Universidad de El Salvador, Facultad de Ciencias Económicas, Maestría en Administración Financiera, Promoción XVIII, 2015.



Introducción
Usura es un término para referirse a los intereses de un préstamo principalmente cuanto estos son desmesurados o excesivamente altos. En muchos países se regula esta tasa para evitar que los prestamistas, sean del tipo que sean, se aprovechen de las necesidades de la gente con prácticas usureras. Las tasas de interés depende de las circunstancias económicas nacionales e internacionales, del costo de la transacción financiera y del riesgo que implica prestar dinero a una determinada persona o para determinada actividad, todo esto influye en la determinación de una tasa aceptable para las diferentes actividades económicas que se desarrollan y para cada tipo de crédito que se otorga.
Como contraparte, la tasa que se ofrece al ahorrante por su dinero sea mucho menor que la se aplica para prestar dinero. Es lógico pensar que la tasa que se ofrece al ahorrante debe tomarse en cuenta al definir la tasa aceptable para los créditos, pues de algún modo la tasa que rinden los ahorros define el valor del dinero para la población. El Salvador, hasta hace poco, no contaba con una regulación de las tasas de interés para los créditos, lo cual, sin duda, supuso que se cometieran muchos abusos y que se cobraran tasas excesivas. A pesar de que la Ley contra la Usura se aprobó en diciembre de 2012, las empresas financieras siguen cobrando demasiado, especialmente a la gente más pobre y necesitada.

Desarrollo
Cobrar en intereses casi el doble de la cantidad prestada es excesivo y propio de la usura. Lo que nos motiva a exigir la pronta modificación de la Ley contra la Usura, para que cambie la forma en que se define la tasa máxima legal y se proteja a los más pobres de la avaricia de las empresas financieras, que hoy, con esas tasas, están violando el artículo 101 de la Constitución, que consigna que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social y que es obligación del Estado defender el interés de los consumidores.
“Existen tres grupos de negocios usuarios. Uno En el que se estipula un interés superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Segundo, en el cual se estipulan condiciones abusivas y que solo favorecen al acreedor, aprovechando la angustia financiera o inexperiencia del deudor. Tercero en los cuales se supone recibida una cantidad mayor a la entregada” (Lafuente, 2012, pág. 136)
La principal característica de la Usura es la forma en que el sujeto activo se aprovecha para conseguir la dación o hacerse prometer una contraprestación exagerada, aprovechando la necesidad del sujeto pasivo; esa necesidad se manifiesta casi siempre en aflicciones de carácter económico.

Con el fin de poder mantener el negocio operando, las microempresas y pequeñas empresas necesitan contar con capital de trabajo siendo el sistema financiero un recurso prácticamente inalcanzable, por lo que el recurso que utilizan, ya sea a personas individuales o comercios que se dedican a prestar dinero a tasas que pueden llegar a ser diez veces mayores en relación a las tasas del mercado bancario, y al no tener contratos quedan exentos de regulación o control que resguarde sus derechos como usuarios de este tipo de financiamiento. 
Para controlar y regular dicho cobro excesivo en la tasa de intereses de los créditos otorgados, a pesar de que tardo 4 años la elaboración y aprobación unánime de la Ley contra la Usura la cual entro en vigencia en febrero del 2013.
De acuerdo a la Ley Contra la Usura, en su artículo 1, su objetivo es:
“Prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.”
La estimación de las tasas máximas implican cuatro grandes Procesos de acuerdo a la Implementación de Ley Contra la Usura del BCR:
1.    Proceso de Registro al Sistema BCR: por medio del cual se registrarán los diferentes Acreedores. Este proceso se realizará únicamente una vez por acreedor.
2.    Proceso de Remisión de la Información al Sistema BCR: es el proceso de remisión de la información requerida a todos los acreedores.
3.    Cálculo Tasas máximas Sistema BCR: implica el cálculo de las diferentes tasas máximas definidas en la ley.
4.    Publicación
Tabla 1.
Segmentos de Crédito según LCU para establecer Tasas Máximas

Por ser una ley de aprobación reciente, el universo de intermediarios financieros registrados sujetos de las regulaciones de la Ley son pocos. El BCR registró 283 acreedores, de estos registrados, 54 corresponden a asociaciones y sociedades cooperativas, otros 2 son sociedades de ahorro y crédito, 6 bancos cooperativos, 10 bancos y 42 cajas de crédito, 6 fundaciones, 1 federación, 3 casas de empeño, 4 aseguradoras, 83 personas naturales, y 72 dentro del rubro de otro tipo de comercio. (Linares,  2013, p.25).
En El Salvador la usura, se realiza de la siguiente manera:
·         Los sujetos activos ofertan créditos a personas necesitadas, entregan el dinero de inmediato, y condicionan a intereses exorbitantes.
·         Para recibir el dinero, los sujetos pasivos firman letras de cambio en blanco, entregan garantías prendarias, inmuebles, joyas.
·         Los sujetos activos, en algunas modalidades no emiten recibos o comprobantes de pagos,  cobran en efectivo y tienen personal para el cobro de las cuotas y llegan hasta sus casas para el cobro de las deudas.
·         SI no pagan las cuotas estipuladas, los sujetos pasivos o víctimas, son amenazados o agredidos.
·         Al no pagar, el prestamista puede demandar al deudor y apropiarse de sus bienes, y tiene abogados a los que acude para poder realizar este tipo de trámites.


CONCLUSIONES
Más de un año después de haberse aprobado, se puede decir que la Ley contra la Usura no ha tenido el efecto esperado; en El Salvador, persisten las tasas leoninas. Y estas no solo son aplicadas por personas inescrupulosas que actúan al margen de la ley, prestamistas particulares a los que se recurre en caso de gran necesidad y suma urgencia. En el país, también prestan dinero con tasas de usura las empresas legalmente constituidas y reguladas por el Banco Central de Reserva. Esto quedó de manifiesto al aprobarse la Ley contra la Usura. Por ende, podemos concluir que esa normativa no combate la usura, sino que la ha legalizado.
La LCU ha tenido su mayor impacto en las instituciones que atienden los segmentos de mayor riesgo y por ende de menores recursos, considerando que en esos nichos las tasas de interés son más altas, muchas de esas personas quedan sin acceso a productos financieros como por ejemplo los préstamos.
Los niveles de las tasas de interés en el sistema financiero siguen siendo establecidos por el mercado, a pesar de que el objetivo de la ley es mantener de alguna manera tasas relativamente lógicas a la realidad económica.



Referencias

Ley Contra la Usura, Artículo 1, Diario Oficial tomo N° 398, según decreto N° 221, 23 de enero del 2013
Linares, V. (17 de julio de 2013). El BCR pide a la Asamblea reformar la Ley Contra la Usura. Diario El Mundo, p. 25.
Implementación de Ley Contra la Usura Principales Regulaciones y Sistema de Tasas Máximas (STM) Banco Central de Reserva, recuperado de http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/uploaded/content/category/1499839965.pdf

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