Introducción
El
establecimiento de topes para tasas de interés en los sistemas financieros
de los distintos países se ha vuelto
tema de relevancia y discusión, dado que ciertos grupos lo ven como una
regulación de precios y otros lo visualizan como un mecanismo de protección a
los consumidores.
En El salvador
el 17 de enero de año 2013, fue aprobada en la Asamblea Legislativa la Ley
Contra la Usura, con el objetivo de contrarrestar los abusos que se dan contra
los usuarios del sistema financiero, a través del cobro de tasa de intereses
exageradamente altas
Previo a la
aprobación de la Ley contra la Usura no
se contaba con un reglamento, lo cual sin duda ocasionó que se
cometieran muchos abusos en el cobro de tasas excesivas, debido a que existen
prestamistas, sean del tipo natural o jurídicas, que realizan prácticas usureras, cobrando intereses desmesurados o excesivamente altos,
aprovechándose de las necesidades de la gente.
La Ley contra la
Usura entró en vigencia el 24 de febrero
de 2013, y tiene por objeto: “prohibir, prevenir y sancionar las prácticas
usureras, con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las
personas”.
Por medio de
este artículo se dan a conocer los elementos importantes de la ley contra la
usura, y su implementación en El Salvador.
La Importancia del Crédito.
Entrando en
contexto, primeramente debemos hablar de la importancia de los créditos en la economía,
ya que permiten incentivar el consumo y la inversión de la sociedad, y forma
parte fundamental de la actividad económica de una un país.
Lo anterior se
logra a través de los sistemas financieros, que se encargan de realizar la
intermediación financiera, por medio de la cual se llevan los recursos de los
agentes económicos excedentarios a los agentes económicos deficitarios, y esta
práctica genera la dinámica necesaria para la sostenibilidad de la economía de
un país.
Claro está que
las instituciones financieras no brindan sus servicios de intermediación de
manera gratuita, esto con lleva un costo, y es acá donde toma su rol el cobro
de intereses y surge el spread
financiero o margen de contribución financiera, que para un banco no es más que
la diferencia entres su tasa activa y pasiva.
Generalidades de la Usura
Para efectos de
la Ley Contra la Usura (LCU, 2013, art 2), se entenderá por usura, “el
otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que
implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de pago para
cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones, cargos,
recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores a las tasas
máximas publicadas por el BCR”.
“Existen tres grupos de negocios usuarios. Uno En el que se estipula un
interés superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias
del caso. Segundo, en el cual se estipulan condiciones abusivas y que solo favorecen
al acreedor, aprovechando la angustia financiera o inexperiencia del deudor.
Tercero en los cuales se supone recibida una cantidad mayor a la entregada”
(Lafuente, 2012, pág. 136)
Se define a la
Usura, “en sentido estricto: rédito, interés. En sentido actual: el alto
interés exigido por el préstamo de dinero” (Gronda, 1965, p. 281).
Dicho lo
anterior, podemos definir la Usura, como el aprovechamiento de la situación del
sujeto pasivo por medio de su angustia o situación financiera o la
inexperiencia del mismo; también se debe incluir todas las prácticas abusivas
que el acreedor realiza para sacar ventaja abusiva del cliente. Las prácticas
de Usura no es no necesariamente se centran en dinero, También puede incluir
mercaderías, inmuebles, maquinarias, etc. Deben ser garantías reales definidas,
especialmente bienes.
La principal
característica de la Usura es el “modo o manera en que el sujeto activo se
aprovecha para conseguir la dación o hacerse prometer una contraprestación
exagerada, valiéndose de la necesidad del sujeto pasivo; esa necesidad se
manifiesta casi siempre en apremios de carácter económico, dinero o cosas y
puede ser propia o de un tercero a quien el sujeto pasivo trata de solventar la
situación.
Existen Sujetos de la Usura que se dividen
en Sujeto Activo y Sujeto Pasivo como se describe a continuación.
ü
Sujeto Activo
Puede ser
cualquier sujeto siempre que éste realice préstamos con los cuales su
pretensión sea la de obtener una excesiva ganancia, aprovechándose de la
necesidad, ligereza o inexperiencia de un sujeto pasivo o de toda una
Comunidad; en concreto sujeto Activo será el acreedor; un prestatario, etc.
ü
Sujeto Pasivo
Es la víctima
del modo de proceder del sujeto activo, el cual le otorga el préstamo con la
seguridad de que va a conseguir la dación o la promesa del pago excesivo de la
contraprestación; todo bajo el aprovechamiento del sujeto pasivo. “Es el que
recibe el préstamo Usurario”. (Delgado, 1996).
Personas vulnerables de la Usura.
• Son personas de escasos recursos
económicos, pequeños comerciantes que prestan dinero desde $10 para poder
comprar y vender mercadería.
• Comerciantes que necesitan efectivo de
manera urgente, por algún imprevisto.
• Personas Desempleadas.
• Personas que sufren reducción de
ingresos en los hogares
• Personas de la tercera edad
• Familias con ingresos bajos
• Personas con discapacidades
La Usura, es
parte de la economía informal de un país, en la que los prestamistas se valen
de la necesidad y la urgencia económica de
personas que no tienen acceso a créditos, éstas son el blanco que cae en
las redes de manos usureras. Las
personas ven en ellos la salida y los prefieren por la facilidad que brindan
para obtener el dinero y sin realizar procesos burocráticos. El mayor problema
es que por la situación desesperada, no consideran las consecuencias: las altas
tasas de interés cobradas, las garantías que se dejan para obtener el préstamo,
generalmente son garantías de propiedades y letras de cambio, el cual puede
traer como consecuencia embargos de casa, terrenos, prendarios, salarios, al final pueden ser víctimas de estafa, por firmar pagarés o letras de
cambio en blanco.
Las personas
vulnerables a la usura que se desglosaron con anterioridad, recurre mucho más
al crédito del prestamista que al de la banca o las instituciones financieras
formales. Para las personas vulnerables el usurero es una fuente principal para
poder obtener créditos, los altos costos involucrados en la usura, les
imposibilitan salir de las bolas de
nieve.
Para la banca
formal (entendida como banca comercial supervisada por la Superintendencia del
Sistema Financiero) esto representa un gran reto para poder atender al segmento
de personas con bajos ingresos. En lo que concierne a los créditos de consumo
actualmente los únicos que tienen acceso son los empleados del sector formal,
profesionales independientes, comerciantes que son contribuyentes; el grueso de
la población que pertenece al sector informal no tiene la apertura en las
instituciones bancarias por lo que acuden a
créditos con tasas usureras.
El otro sector
vulnerable a tasas usureras son los microempresarios, los cuales por el tamaño
de su negocio, nivel de ventas, una contabilidad formal, no son sujetos de
créditos dentro del sector financiero, por lo que cualquier necesidad de
capital de su negocio, recurren a tasas de usura. Los interés a pagar por estos
créditos productivos, son excesivos, disminuyendo la competitividad del negocio
y por ende sus utilidades, dejándolos en eminente riesgo de banca rota.
Elementos principales de la Ley Contra la
Usura
La Ley Contra la
Usura (LCU, 2013) aplica a todo tipo de Acreedores, tal como se especifica en
el (Art. 3): “aplicará a toda clase de acreedores, ya sean personas naturales o
jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales, montepíos,
comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y en general, a cualquier
sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para
hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla”.
Un punto
importante dentro de la Ley es la obligatoriedad de acreedores de registrarse
tal como lo regula el Art. 6 LCU. Además de no sobrepasar las tasas máximas
legales establecidas de acuerdo a metodología aplicada por el Banco Central:
“Ningún crédito podrá sobrepasar los techos de tasas máximas (Art. 7 LCU)”. En
relación a las sanciones a quienes incumplan lo establecido en la Ley, se
regulan “Responsabilidades sancionatorias de tipo administrativo (Art. 12 LCU),
si el cliente reclama a la SSF (en caso entidades supervisadas o reguladas) o a
la Defensoría del Consumidor, si se trata de una persona natural o jurídica no
supervisada.
El procedimiento
de Cálculo de Tasas Máximas es aplicado por el BCR, y está establecido en la
LCU:
La tasa de
Interés efectiva se promediará de acuerdo a la tasa de interés efectiva de los
créditos contratados, según los segmentos indicados en el Art. 5, por cada
producto, por las instituciones financieras correspondiente a las operaciones
del semestre inmediato anterior (Ley Contra la Usura, Art. 6 Inciso quinto)
La tasa máxima
legal permitida será el equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio
simple establecida por el BCR de acuerdo al Art.6 de esta Ley. Se establecerá
una tasa máxima para cada tipo de crédito y monto al que se refiere el Art. 5
de esta Ley. (Ley Contra la Usura, Art. 7 Inciso primero).
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