lunes, 23 de noviembre de 2015

Ley Contra la Usura en El Salvador


Introducción

El establecimiento de topes para tasas de interés en los sistemas financieros de  los distintos países se ha vuelto tema de relevancia y discusión, dado que ciertos grupos lo ven como una regulación de precios y otros lo visualizan como un mecanismo de protección a los consumidores.

En El salvador el 17 de enero de año 2013, fue aprobada en la Asamblea Legislativa la Ley Contra la Usura, con el objetivo de contrarrestar los abusos que se dan contra los usuarios del sistema financiero, a través del cobro de tasa de intereses exageradamente altas

Previo a la aprobación de la Ley contra la Usura no  se contaba con un reglamento, lo cual sin duda ocasionó que se cometieran muchos abusos en el cobro de tasas excesivas, debido a que existen prestamistas, sean del tipo natural o jurídicas,  que realizan prácticas usureras, cobrando  intereses desmesurados o excesivamente altos, aprovechándose de las necesidades de la gente.

La Ley contra la Usura  entró en vigencia el 24 de febrero de 2013, y tiene por objeto: “prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras, con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas”.

Por medio de este artículo se dan a conocer los elementos importantes de la ley contra la usura, y su implementación en El Salvador.

 

 

 

 

 

 

 

La Importancia del Crédito.

Entrando en contexto, primeramente debemos hablar de la importancia de los créditos en la economía, ya que permiten incentivar el consumo y la inversión de la sociedad, y forma parte fundamental de la actividad económica de una un país.

Lo anterior se logra a través de los sistemas financieros, que se encargan de realizar la intermediación financiera, por medio de la cual se llevan los recursos de los agentes económicos excedentarios a los agentes económicos deficitarios, y esta práctica genera la dinámica necesaria para la sostenibilidad de la economía de un país.

Claro está que las instituciones financieras no brindan sus servicios de intermediación de manera gratuita, esto con lleva un costo, y es acá donde toma su rol el cobro de intereses y  surge el spread financiero o margen de contribución financiera, que para un banco no es más que la diferencia entres su tasa activa y pasiva.

 

Generalidades de la Usura

Para efectos de la Ley Contra la Usura (LCU, 2013, art 2), se entenderá por usura, “el otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores a las tasas máximas publicadas por el BCR”.

“Existen tres grupos de negocios usuarios. Uno En el que se estipula un interés superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Segundo, en el cual se estipulan condiciones abusivas y que solo favorecen al acreedor, aprovechando la angustia financiera o inexperiencia del deudor. Tercero en los cuales se supone recibida una cantidad mayor a la entregada” (Lafuente, 2012, pág. 136)

Se define a la Usura, “en sentido estricto: rédito, interés. En sentido actual: el alto interés exigido por el préstamo de dinero” (Gronda, 1965, p. 281).

 

Dicho lo anterior, podemos definir la Usura, como el aprovechamiento de la situación del sujeto pasivo por medio de su angustia o situación financiera o la inexperiencia del mismo; también se debe incluir todas las prácticas abusivas que el acreedor realiza para sacar ventaja abusiva del cliente. Las prácticas de Usura no es no necesariamente se centran en dinero, También puede incluir mercaderías, inmuebles, maquinarias, etc. Deben ser garantías reales definidas, especialmente bienes.

 

La principal característica de la Usura es el “modo o manera en que el sujeto activo se aprovecha para conseguir la dación o hacerse prometer una contraprestación exagerada, valiéndose de la necesidad del sujeto pasivo; esa necesidad se manifiesta casi siempre en apremios de carácter económico, dinero o cosas y puede ser propia o de un tercero a quien el sujeto pasivo trata de solventar la situación.

 

Existen Sujetos de la Usura que se dividen en Sujeto Activo y Sujeto Pasivo como se describe a continuación.

ü  Sujeto Activo

Puede ser cualquier sujeto siempre que éste realice préstamos con los cuales su pretensión sea la de obtener una excesiva ganancia, aprovechándose de la necesidad, ligereza o inexperiencia de un sujeto pasivo o de toda una Comunidad; en concreto sujeto Activo será el acreedor; un prestatario, etc.

ü  Sujeto Pasivo

Es la víctima del modo de proceder del sujeto activo, el cual le otorga el préstamo con la seguridad de que va a conseguir la dación o la promesa del pago excesivo de la contraprestación; todo bajo el aprovechamiento del sujeto pasivo. “Es el que recibe el préstamo Usurario”. (Delgado, 1996).

 

Personas vulnerables de la Usura.

 

          Son personas de escasos recursos económicos, pequeños comerciantes que prestan dinero desde $10 para poder comprar y vender mercadería.

          Comerciantes que necesitan efectivo de manera urgente, por algún imprevisto.

          Personas Desempleadas.

          Personas que sufren reducción de ingresos en los hogares

          Personas de la tercera edad

          Familias con ingresos bajos

          Personas con discapacidades

 

La Usura, es parte de la economía informal de un país, en la que los prestamistas se valen de la necesidad y la urgencia económica de  personas que no tienen acceso a créditos, éstas son el blanco que cae en las redes de manos usureras.  Las personas ven en ellos la salida y los prefieren por la facilidad que brindan para obtener el dinero y sin realizar procesos burocráticos. El mayor problema es que por la situación desesperada, no consideran las consecuencias: las altas tasas de interés cobradas, las garantías que se dejan para obtener el préstamo, generalmente son garantías de propiedades y letras de cambio, el cual puede traer como consecuencia embargos de casa, terrenos, prendarios,  salarios, al final pueden ser víctimas  de estafa, por firmar pagarés o letras de cambio en blanco.

Las personas vulnerables a la usura que se desglosaron con anterioridad, recurre mucho más al crédito del prestamista que al de la banca o las instituciones financieras formales. Para las personas vulnerables el usurero es una fuente principal para poder obtener créditos, los altos costos involucrados en la usura, les imposibilitan salir  de las bolas de nieve.

Para la banca formal (entendida como banca comercial supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero) esto representa un gran reto para poder atender al segmento de personas con bajos ingresos. En lo que concierne a los créditos de consumo actualmente los únicos que tienen acceso son los empleados del sector formal, profesionales independientes, comerciantes que son contribuyentes; el grueso de la población que pertenece al sector informal no tiene la apertura en las instituciones bancarias por lo que acuden a  créditos con tasas usureras.

El otro sector vulnerable a tasas usureras son los microempresarios, los cuales por el tamaño de su negocio, nivel de ventas, una contabilidad formal, no son sujetos de créditos dentro del sector financiero, por lo que cualquier necesidad de capital de su negocio, recurren a tasas de usura. Los interés a pagar por estos créditos productivos, son excesivos, disminuyendo la competitividad del negocio y por ende sus utilidades, dejándolos en eminente riesgo de banca rota.

 

Elementos principales de la Ley Contra la Usura

La Ley Contra la Usura (LCU, 2013) aplica a todo tipo de Acreedores, tal como se especifica en el (Art. 3): “aplicará a toda clase de acreedores, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla”.

Un punto importante dentro de la Ley es la obligatoriedad de acreedores de registrarse tal como lo regula el Art. 6 LCU. Además de no sobrepasar las tasas máximas legales establecidas de acuerdo a metodología aplicada por el Banco Central: “Ningún crédito podrá sobrepasar los techos de tasas máximas (Art. 7 LCU)”. En relación a las sanciones a quienes incumplan lo establecido en la Ley, se regulan “Responsabilidades sancionatorias de tipo administrativo (Art. 12 LCU), si el cliente reclama a la SSF (en caso entidades supervisadas o reguladas) o a la Defensoría del Consumidor, si se trata de una persona natural o jurídica no supervisada.

El procedimiento de Cálculo de Tasas Máximas es aplicado por el BCR, y está establecido en la LCU:

La tasa de Interés efectiva se promediará de acuerdo a la tasa de interés efectiva de los créditos contratados, según los segmentos indicados en el Art. 5, por cada producto, por las instituciones financieras correspondiente a las operaciones del semestre inmediato anterior (Ley Contra la Usura, Art. 6 Inciso quinto)

La tasa máxima legal permitida será el equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple establecida por el BCR de acuerdo al Art.6 de esta Ley. Se establecerá una tasa máxima para cada tipo de crédito y monto al que se refiere el Art. 5 de esta Ley. (Ley Contra la Usura, Art. 7 Inciso primero).

 

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