lunes, 30 de noviembre de 2015





¿La Ley Contra la Usura, ha logrado cumplir las expectativas desde su entrada en vigencia?
 
 

 

Hugo Alberto Grande, José Atilio Ramírez, Universidad de El Salvador, Facultad de Ciencias Económicas, Maestría en Administración Financiera, Promoción XVIII, 2015.



Introducción
Usura es un término para referirse a los intereses de un préstamo principalmente cuanto estos son desmesurados o excesivamente altos. En muchos países se regula esta tasa para evitar que los prestamistas, sean del tipo que sean, se aprovechen de las necesidades de la gente con prácticas usureras. Las tasas de interés depende de las circunstancias económicas nacionales e internacionales, del costo de la transacción financiera y del riesgo que implica prestar dinero a una determinada persona o para determinada actividad, todo esto influye en la determinación de una tasa aceptable para las diferentes actividades económicas que se desarrollan y para cada tipo de crédito que se otorga.
Como contraparte, la tasa que se ofrece al ahorrante por su dinero sea mucho menor que la se aplica para prestar dinero. Es lógico pensar que la tasa que se ofrece al ahorrante debe tomarse en cuenta al definir la tasa aceptable para los créditos, pues de algún modo la tasa que rinden los ahorros define el valor del dinero para la población. El Salvador, hasta hace poco, no contaba con una regulación de las tasas de interés para los créditos, lo cual, sin duda, supuso que se cometieran muchos abusos y que se cobraran tasas excesivas. A pesar de que la Ley contra la Usura se aprobó en diciembre de 2012, las empresas financieras siguen cobrando demasiado, especialmente a la gente más pobre y necesitada.

Desarrollo
Cobrar en intereses casi el doble de la cantidad prestada es excesivo y propio de la usura. Lo que nos motiva a exigir la pronta modificación de la Ley contra la Usura, para que cambie la forma en que se define la tasa máxima legal y se proteja a los más pobres de la avaricia de las empresas financieras, que hoy, con esas tasas, están violando el artículo 101 de la Constitución, que consigna que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social y que es obligación del Estado defender el interés de los consumidores.
“Existen tres grupos de negocios usuarios. Uno En el que se estipula un interés superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Segundo, en el cual se estipulan condiciones abusivas y que solo favorecen al acreedor, aprovechando la angustia financiera o inexperiencia del deudor. Tercero en los cuales se supone recibida una cantidad mayor a la entregada” (Lafuente, 2012, pág. 136)
La principal característica de la Usura es la forma en que el sujeto activo se aprovecha para conseguir la dación o hacerse prometer una contraprestación exagerada, aprovechando la necesidad del sujeto pasivo; esa necesidad se manifiesta casi siempre en aflicciones de carácter económico.

Con el fin de poder mantener el negocio operando, las microempresas y pequeñas empresas necesitan contar con capital de trabajo siendo el sistema financiero un recurso prácticamente inalcanzable, por lo que el recurso que utilizan, ya sea a personas individuales o comercios que se dedican a prestar dinero a tasas que pueden llegar a ser diez veces mayores en relación a las tasas del mercado bancario, y al no tener contratos quedan exentos de regulación o control que resguarde sus derechos como usuarios de este tipo de financiamiento. 
Para controlar y regular dicho cobro excesivo en la tasa de intereses de los créditos otorgados, a pesar de que tardo 4 años la elaboración y aprobación unánime de la Ley contra la Usura la cual entro en vigencia en febrero del 2013.
De acuerdo a la Ley Contra la Usura, en su artículo 1, su objetivo es:
“Prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.”
La estimación de las tasas máximas implican cuatro grandes Procesos de acuerdo a la Implementación de Ley Contra la Usura del BCR:
1.    Proceso de Registro al Sistema BCR: por medio del cual se registrarán los diferentes Acreedores. Este proceso se realizará únicamente una vez por acreedor.
2.    Proceso de Remisión de la Información al Sistema BCR: es el proceso de remisión de la información requerida a todos los acreedores.
3.    Cálculo Tasas máximas Sistema BCR: implica el cálculo de las diferentes tasas máximas definidas en la ley.
4.    Publicación
Tabla 1.
Segmentos de Crédito según LCU para establecer Tasas Máximas

Por ser una ley de aprobación reciente, el universo de intermediarios financieros registrados sujetos de las regulaciones de la Ley son pocos. El BCR registró 283 acreedores, de estos registrados, 54 corresponden a asociaciones y sociedades cooperativas, otros 2 son sociedades de ahorro y crédito, 6 bancos cooperativos, 10 bancos y 42 cajas de crédito, 6 fundaciones, 1 federación, 3 casas de empeño, 4 aseguradoras, 83 personas naturales, y 72 dentro del rubro de otro tipo de comercio. (Linares,  2013, p.25).
En El Salvador la usura, se realiza de la siguiente manera:
·         Los sujetos activos ofertan créditos a personas necesitadas, entregan el dinero de inmediato, y condicionan a intereses exorbitantes.
·         Para recibir el dinero, los sujetos pasivos firman letras de cambio en blanco, entregan garantías prendarias, inmuebles, joyas.
·         Los sujetos activos, en algunas modalidades no emiten recibos o comprobantes de pagos,  cobran en efectivo y tienen personal para el cobro de las cuotas y llegan hasta sus casas para el cobro de las deudas.
·         SI no pagan las cuotas estipuladas, los sujetos pasivos o víctimas, son amenazados o agredidos.
·         Al no pagar, el prestamista puede demandar al deudor y apropiarse de sus bienes, y tiene abogados a los que acude para poder realizar este tipo de trámites.


CONCLUSIONES
Más de un año después de haberse aprobado, se puede decir que la Ley contra la Usura no ha tenido el efecto esperado; en El Salvador, persisten las tasas leoninas. Y estas no solo son aplicadas por personas inescrupulosas que actúan al margen de la ley, prestamistas particulares a los que se recurre en caso de gran necesidad y suma urgencia. En el país, también prestan dinero con tasas de usura las empresas legalmente constituidas y reguladas por el Banco Central de Reserva. Esto quedó de manifiesto al aprobarse la Ley contra la Usura. Por ende, podemos concluir que esa normativa no combate la usura, sino que la ha legalizado.
La LCU ha tenido su mayor impacto en las instituciones que atienden los segmentos de mayor riesgo y por ende de menores recursos, considerando que en esos nichos las tasas de interés son más altas, muchas de esas personas quedan sin acceso a productos financieros como por ejemplo los préstamos.
Los niveles de las tasas de interés en el sistema financiero siguen siendo establecidos por el mercado, a pesar de que el objetivo de la ley es mantener de alguna manera tasas relativamente lógicas a la realidad económica.



Referencias

Ley Contra la Usura, Artículo 1, Diario Oficial tomo N° 398, según decreto N° 221, 23 de enero del 2013
Linares, V. (17 de julio de 2013). El BCR pide a la Asamblea reformar la Ley Contra la Usura. Diario El Mundo, p. 25.
Implementación de Ley Contra la Usura Principales Regulaciones y Sistema de Tasas Máximas (STM) Banco Central de Reserva, recuperado de http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/uploaded/content/category/1499839965.pdf

lunes, 23 de noviembre de 2015

Ley Contra la Usura en El Salvador


Introducción

El establecimiento de topes para tasas de interés en los sistemas financieros de  los distintos países se ha vuelto tema de relevancia y discusión, dado que ciertos grupos lo ven como una regulación de precios y otros lo visualizan como un mecanismo de protección a los consumidores.

En El salvador el 17 de enero de año 2013, fue aprobada en la Asamblea Legislativa la Ley Contra la Usura, con el objetivo de contrarrestar los abusos que se dan contra los usuarios del sistema financiero, a través del cobro de tasa de intereses exageradamente altas

Previo a la aprobación de la Ley contra la Usura no  se contaba con un reglamento, lo cual sin duda ocasionó que se cometieran muchos abusos en el cobro de tasas excesivas, debido a que existen prestamistas, sean del tipo natural o jurídicas,  que realizan prácticas usureras, cobrando  intereses desmesurados o excesivamente altos, aprovechándose de las necesidades de la gente.

La Ley contra la Usura  entró en vigencia el 24 de febrero de 2013, y tiene por objeto: “prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras, con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas”.

Por medio de este artículo se dan a conocer los elementos importantes de la ley contra la usura, y su implementación en El Salvador.

 

 

 

 

 

 

 

La Importancia del Crédito.

Entrando en contexto, primeramente debemos hablar de la importancia de los créditos en la economía, ya que permiten incentivar el consumo y la inversión de la sociedad, y forma parte fundamental de la actividad económica de una un país.

Lo anterior se logra a través de los sistemas financieros, que se encargan de realizar la intermediación financiera, por medio de la cual se llevan los recursos de los agentes económicos excedentarios a los agentes económicos deficitarios, y esta práctica genera la dinámica necesaria para la sostenibilidad de la economía de un país.

Claro está que las instituciones financieras no brindan sus servicios de intermediación de manera gratuita, esto con lleva un costo, y es acá donde toma su rol el cobro de intereses y  surge el spread financiero o margen de contribución financiera, que para un banco no es más que la diferencia entres su tasa activa y pasiva.

 

Generalidades de la Usura

Para efectos de la Ley Contra la Usura (LCU, 2013, art 2), se entenderá por usura, “el otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores a las tasas máximas publicadas por el BCR”.

“Existen tres grupos de negocios usuarios. Uno En el que se estipula un interés superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. Segundo, en el cual se estipulan condiciones abusivas y que solo favorecen al acreedor, aprovechando la angustia financiera o inexperiencia del deudor. Tercero en los cuales se supone recibida una cantidad mayor a la entregada” (Lafuente, 2012, pág. 136)

Se define a la Usura, “en sentido estricto: rédito, interés. En sentido actual: el alto interés exigido por el préstamo de dinero” (Gronda, 1965, p. 281).

 

Dicho lo anterior, podemos definir la Usura, como el aprovechamiento de la situación del sujeto pasivo por medio de su angustia o situación financiera o la inexperiencia del mismo; también se debe incluir todas las prácticas abusivas que el acreedor realiza para sacar ventaja abusiva del cliente. Las prácticas de Usura no es no necesariamente se centran en dinero, También puede incluir mercaderías, inmuebles, maquinarias, etc. Deben ser garantías reales definidas, especialmente bienes.

 

La principal característica de la Usura es el “modo o manera en que el sujeto activo se aprovecha para conseguir la dación o hacerse prometer una contraprestación exagerada, valiéndose de la necesidad del sujeto pasivo; esa necesidad se manifiesta casi siempre en apremios de carácter económico, dinero o cosas y puede ser propia o de un tercero a quien el sujeto pasivo trata de solventar la situación.

 

Existen Sujetos de la Usura que se dividen en Sujeto Activo y Sujeto Pasivo como se describe a continuación.

ü  Sujeto Activo

Puede ser cualquier sujeto siempre que éste realice préstamos con los cuales su pretensión sea la de obtener una excesiva ganancia, aprovechándose de la necesidad, ligereza o inexperiencia de un sujeto pasivo o de toda una Comunidad; en concreto sujeto Activo será el acreedor; un prestatario, etc.

ü  Sujeto Pasivo

Es la víctima del modo de proceder del sujeto activo, el cual le otorga el préstamo con la seguridad de que va a conseguir la dación o la promesa del pago excesivo de la contraprestación; todo bajo el aprovechamiento del sujeto pasivo. “Es el que recibe el préstamo Usurario”. (Delgado, 1996).

 

Personas vulnerables de la Usura.

 

          Son personas de escasos recursos económicos, pequeños comerciantes que prestan dinero desde $10 para poder comprar y vender mercadería.

          Comerciantes que necesitan efectivo de manera urgente, por algún imprevisto.

          Personas Desempleadas.

          Personas que sufren reducción de ingresos en los hogares

          Personas de la tercera edad

          Familias con ingresos bajos

          Personas con discapacidades

 

La Usura, es parte de la economía informal de un país, en la que los prestamistas se valen de la necesidad y la urgencia económica de  personas que no tienen acceso a créditos, éstas son el blanco que cae en las redes de manos usureras.  Las personas ven en ellos la salida y los prefieren por la facilidad que brindan para obtener el dinero y sin realizar procesos burocráticos. El mayor problema es que por la situación desesperada, no consideran las consecuencias: las altas tasas de interés cobradas, las garantías que se dejan para obtener el préstamo, generalmente son garantías de propiedades y letras de cambio, el cual puede traer como consecuencia embargos de casa, terrenos, prendarios,  salarios, al final pueden ser víctimas  de estafa, por firmar pagarés o letras de cambio en blanco.

Las personas vulnerables a la usura que se desglosaron con anterioridad, recurre mucho más al crédito del prestamista que al de la banca o las instituciones financieras formales. Para las personas vulnerables el usurero es una fuente principal para poder obtener créditos, los altos costos involucrados en la usura, les imposibilitan salir  de las bolas de nieve.

Para la banca formal (entendida como banca comercial supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero) esto representa un gran reto para poder atender al segmento de personas con bajos ingresos. En lo que concierne a los créditos de consumo actualmente los únicos que tienen acceso son los empleados del sector formal, profesionales independientes, comerciantes que son contribuyentes; el grueso de la población que pertenece al sector informal no tiene la apertura en las instituciones bancarias por lo que acuden a  créditos con tasas usureras.

El otro sector vulnerable a tasas usureras son los microempresarios, los cuales por el tamaño de su negocio, nivel de ventas, una contabilidad formal, no son sujetos de créditos dentro del sector financiero, por lo que cualquier necesidad de capital de su negocio, recurren a tasas de usura. Los interés a pagar por estos créditos productivos, son excesivos, disminuyendo la competitividad del negocio y por ende sus utilidades, dejándolos en eminente riesgo de banca rota.

 

Elementos principales de la Ley Contra la Usura

La Ley Contra la Usura (LCU, 2013) aplica a todo tipo de Acreedores, tal como se especifica en el (Art. 3): “aplicará a toda clase de acreedores, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla”.

Un punto importante dentro de la Ley es la obligatoriedad de acreedores de registrarse tal como lo regula el Art. 6 LCU. Además de no sobrepasar las tasas máximas legales establecidas de acuerdo a metodología aplicada por el Banco Central: “Ningún crédito podrá sobrepasar los techos de tasas máximas (Art. 7 LCU)”. En relación a las sanciones a quienes incumplan lo establecido en la Ley, se regulan “Responsabilidades sancionatorias de tipo administrativo (Art. 12 LCU), si el cliente reclama a la SSF (en caso entidades supervisadas o reguladas) o a la Defensoría del Consumidor, si se trata de una persona natural o jurídica no supervisada.

El procedimiento de Cálculo de Tasas Máximas es aplicado por el BCR, y está establecido en la LCU:

La tasa de Interés efectiva se promediará de acuerdo a la tasa de interés efectiva de los créditos contratados, según los segmentos indicados en el Art. 5, por cada producto, por las instituciones financieras correspondiente a las operaciones del semestre inmediato anterior (Ley Contra la Usura, Art. 6 Inciso quinto)

La tasa máxima legal permitida será el equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple establecida por el BCR de acuerdo al Art.6 de esta Ley. Se establecerá una tasa máxima para cada tipo de crédito y monto al que se refiere el Art. 5 de esta Ley. (Ley Contra la Usura, Art. 7 Inciso primero).